ACLU demanda a Miami-Dade por querer desalojar campamento de «agresores sexuales»

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(Miaminews24).- La Unión para las Libertades Civiles en América (ACLU) demanda al Condado Miami-Dade por la intención de desalojar un campamento de “agresores sexuales”, en la calle 71 del NW de Miami, sin que ello constituya una “salida adecuada para erradicar el problema suscitado por la ordenanza condal”, que limita dónde estos individuos pueden residir.

La demanda reconoce el peligro que los “agresores sexuales” representan para la sociedad, pero califica de “castigo cruel e inusual” la medida de limitarles dónde vivir sin darles una solución.

“La decisión del Condado Miami-Dade de desalojar y arrestar a los que viven en el campamento (acorde a la ley condal) muestra que el Condado no tiene intención de erradicar la falta de vivienda o garantizar la seguridad pública”, resumió el comunicado emitido por la directora de ACLU en la Florida, Nancy Abudu, quienes junto a los grupos Legal Services of Greater Miami y Florida Justice Institute han presentado la demanda.

“En vez de tratar de solucionar el problema, el Condado trata de mandar el problema a otro lugar”

El comunicado señala además que “en vez de tratar de solucionar el problema, el Condado trata de mandar el problema a otro lugar”, como tal vez sucedió hace un par de años, por segunda vez, cuando un grupo de exconvictos por abuso y/o asaltos sexuales acamparon bajo un puente en del MacArthur Causeway, alejados de las zonas restringidas donde le permiten residir.

Una ordenanza adoptada por la Comisión de Miami-Dade, en 2005, establece que las personas convictas por delitos relacionados con abuso sexual a menores, aún después de cumplir las sentencias, no pueden residir a 2.500 pies de una escuela, jardín infantil, parque o a 1.000 pies de una parada de bus escolar.

Por otra parte, la ley condal de Miami-Dade, Sec. 21-286, establece que pernoctar en la vía pública está prohibido y que la persona que viole esta disposición será primero advertido de la infracción y más tarde desalojado por la Policía si es necesario.

No obstante, la ordenanza también plantea “que cualquier persona sin techo, como lo define el estatuto 583.5, que viole la disposición de no pernoctar en la vía pública, debe ser ofrecido primero la oportunidad de ir a una casa de acogida, si hay espacio disponible en el lugar”.

Sin embargo, la casa de acogida Camillus House, que es administrada por la autoridad condal de fidecomiso para personas sin techo, estima que estos individuos no cumplen con los requisitos del albergue condal para ser aceptados, lo que hace la situación aún más complicada.

Fuente: Jesús Hernández/ Diario las Américas