¿Quiere quedarse más tiempo en EEUU? Esto es lo que debe hacer para prolongar su estadía

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(Miaminews24).- Las personas que ingresan a Estados Unidos con visas de no inmigrante a veces desean permanecer en el país más tiempo del que les fue autorizado por Inmigración en los puertos aéreos y marítimos de entrada.

El período de admisión a menudo no coincide con la vigencia de la visa, pero una de las reglas más importantes es no quebrantar el tiempo máximo de estadía otorgada, incluso si la visa continúa vigente.

Por eso es que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) permite a ciudadanos extranjeros solicitar una prórroga a su tiempo de estadía, siempre que continúen las mismas actividades para las que se les autorizó entrar.

Hay una serie de requisitos y debe tenerse en cuenta que la extensión de la estancia no está disponible para todas las categorías de visa de no inmigrante.

 

Requisitos para la solicitud de extensión

De acuerdo con USCIS, usted puede solicitar la prórroga si:

▪ Fue admitido legalmente en Estados Unidos como No Inmigrante

▪ No ha cometido ninguna acción que le prive del derecho de recibir beneficios migratorios

▪ No hay ningún otro motivo que requiera que usted salga de Estados Unidos antes de poder prorrogar su estatus

▪ Puede presentar su solicitud para prorrogar su estadía antes de la fecha de vencimiento en su Formulario I-94

 

Procedimiento de solicitud

Existen dos formularios para prolongar la estadía como no inmigrante. El que usted debe llenar depende de su estatus.

Según USCIS, si usted se encuentra en alguna de las siguientes categorías, debe enviar un Formulario I-539.

▪ A-3 (Auxiliares, sirvientes, empleados personales de diplomáticos y otros funcionarios del gobierno y sus familiares directos)

▪ B-1 y B-2 (Visitantes en viajes de negocio o de placer)

▪ E-1 y E-2 (Comerciantes e inversionistas por Tratados y sus dependientes y empleados)

▪ G-5 (Auxiliares, sirvientes, empleados personales de funcionarios de gobiernos extranjeros y sus familiares directos)

▪ H-4 (Dependientes de trabajadores temporales capacitados o no capacitados y aprendices)

▪ K-3 y K-4 (Cónyuge de un ciudadano de Estados Unidos y su hijo menor que lo acompaña o va a unírsele)

▪ L-2 (Dependientes de transferidos dentro de una compañía)

▪ M (Estudiantes vocacionales y sus dependientes)

▪ N (Padres e hijos de ciertas personas a las que se les ha concedido un estatus especial de inmigrante)

▪ O-3 (Dependientes de extranjeros con alguna habilidad extraordinaria y sus asistentes)

▪ P-4 (Dependientes de atletas y artistas)

▪ R-2 (Dependientes de representantes religiosos)

▪ TD (Dependientes de canadienses y mexicanos bajo el TLCAN)

 

Para los no inmigrantes titulares de visas de trabajo, su empleador debe enviar un Formulario I-129.

Esto incluye, según informa USCIS, las siguientes categorías:

▪ E-1 o E-2 (Comerciantes e Inversionistas y Empleados de comerciantes e inversionistas)

▪ H-1B, H-2A, H-2B, o H-3 (Aprendices y Trabajadores temporales capacitados o no capacitados)

▪ L-1A o L-1B (Personas transferidas dentro de la compañía)

▪ O-1 o O-2 (Extranjeros con alguna habilidad extraordinaria)

▪ P-1, P-2, o P-3 (Atletas y artistas)

▪ Q-1 (Visitantes internacionales para intercambios culturales)

▪ R-1 (Representantes religiosos)

▪ TN-1 o TN-2 (Canadienses y mexicanos bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte)

 

Las autoridades migratorias exhortan a presentar la solicitud con antelación a la fecha de vencimiento de su estadía, como mínimo 45 días antes. Si el I-94 ya está vencido, por lo general no se concederá la extensión.

 

Dónde presentar la solicitud

Tras completar todas las secciones y firmar el formulario —en el cual pueden ser incluidos todos los miembros de la familia en la misma categoría (cónyuges e hijos solteros menores de 21 años)—, algunos titulares de visa pueden solicitar la extensión en línea.

Otros deben presentar la petición directamente en el Centro de Servicio que tiene jurisdicción sobre su Formulario I-129.

La tarifa es de $370 y usted tiene que pagarla con un giro postal, cheque personal o cheque de cajero.

Para obtener respuestas a otras preguntas acerca de la elegibilidad para prorrogar su estadía de su actual estatus de no inmigrante, consulte esta Guía de USCIS.

Con información de ENH.

Miaminews24.