TSJ legítimo invalidó elecciones parlamentarias en Venezuela

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El pasado jueves, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) considerado legítimo, hizo pública la sentencia SE-2020-0002, la cual declara invalida las elecciones parlamentarias convocadas por el líder chavista, Nicolás Maduro, en Venezuela.

La sentencia, emanada de la Sala Electoral del TSJ, con ponencia del magistrado Domingo Salgado Rodríguez; indica entre otras regulaciones que: “A partir del 6 de enero de 2021, se mantengan como únicos diputados legítimos a la Asamblea Nacional;  los ya electos durante los últimos comicios…”.

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Además, el TSJ señaló que invalidó los comicios hasta que en Venezuela las elecciones parlamentarias se celebren “en plena garantía al derecho al sufragio.

Sentencia del TSJ propone condiciones para efectuar elecciones parlamentarias en Venezuela

La sentencia SE-2020-0002 del TSJ, integrada por los magistrados designados juramentados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (AN) considera urgente; ante la solicitud de amparo constitucional, emitido por el Dip. Ismael Concepción García; “revalidar las posiciones doctrinales que le otorgan pertinencia y plena vigencia a los procesos electorales”.

Al respecto, el solicitante requiere que: “ [el]…Tribunal se sirva pronunciarse sobre la invalidez de ese proceso fraudulento y; como consecuencia, sobre la necesaria continuidad constitucional de la Asamblea Nacional; el cuerpo legislativo y la Junta Directiva presidida por el ciudadano Juan Gerardo Guaidó Márquez…”.

Ante tales hechos, la Sala Electoral del TSJ, en sentencia de fecha 13 de junio de 2018, estableció las orientaciones necesarias para avalar procesos electorales auténticos; en garantía al derecho constitucional de participar en elecciones parlamentarias.

Entre las consideraciones, el TSJ legítimo en Venezuela pretende se establezcan las siguientes orientaciones:

  1. Selección y designación de nuevos Rectores del Consejo Nacional Electoral, garantizando árbitros idóneos e imparciales, no vinculados a organizaciones con fines políticos.
  2. Las autoridades del Consejo Nacional Electoral deberán efectuar un proceso de depuración y actualización del Registro Electoral.
  3. Las universidades, los partidos políticos, los grupos de electores, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales; y los Institutos de Estudios Jurídicos de los Colegios de Abogados, deberán diseñar e implementar un sistema de votación y escrutinio fundamentalmente manual; con preminencia del voto físico o papeleta electoral.

Hacer cumplir el artículo 333 de la Constitución de Venezuela

En consecuencia, por cuanto no ha existido una convocatoria legal para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional para el período 2021-2026; y ante la ausencia de una reglamentación constitucional a la cual se pueda acudir para evitar que se vulnere la soberanía popular; no queda otra solución que, aplicar la disposición contenida en el artículo 333 de la Constitución nacional.

Siguiendo las disposiciones de dicho artículo, deben mantenerse como los únicos diputados legítimos a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; a partir del 6 de enero de 2021, a los parlamentarios legítimamente electos en los comicios celebrados el 6 de diciembre de 2015 y juramentados el 05 de enero de 2016; hasta que sean celebradas unas elecciones auténticas en plena garantía al derecho al sufragio consagrado en el artículo 63 constitucional, reza la Sentencia.

Comunicado de prensa