Denuncian que intentan cambiar la zonificación del campo de Golf de Doral a edificios

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Vale recordar, que una resolución de la ciudad de Doral, florida aprueba el acuerdo global entre la ciudad y CNL Resort Hotels, LLP; que autoriza al administrador de la ciudad o a la persona designada, previendo conflictos, previendo acciones de implementación y previendo una fecha efectiva.

Además, el documento agrega que considerando que, en el período inmediatamente posterior a la incorporación de la ciudad de Dorals; la ciudad adoptó el plan maestro de desarrollo integral del condado de Miami Dade (el cdmp) como su plan integral y el código de desarrollo territorial de Miami Dade como su código de zonificación.

De hecho, el 26 de abril de 2006, la ciudad adoptó la ordenanza no. 2005-16, en el que la ciudad enmendó el CDMP; al aprobar el plan integral de la ciudad de doral (el plan propuesto).

Luego, el 11 de julio de 2006, el departamento de asuntos comunitarios inició un procedimiento administrativo formal; con la división de audiencias administrativas (caso doah) mediante la publicación de un aviso de intención (noi) para encontrar que el plan propuesto no cumplía con ciertas disposiciones de la ley de regulación; de desarrollo de tierras y planificación integral del gobierno local, capítulo 163, parte II, Estatutos de Florida (ACT).

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Luego, el 18 de julio de 2006, CNL Resort Hotels, LLP (CNL) presentó una petición para intervenir en el caso DOAH; en el que CNL también cuestionó la compatibilidad del plan propuesto con la ley.

Ya para el 9 de febrero de 2007, se ejecutó un acuerdo de conciliación estipulado entre el departamento y la ciudad; en cuanto a los problemas de «incumplimiento» que habían sido planteados por el departamento.

Zonificación campo de golf a edificios en Doral

Posteriormente, el departamento emitió una NOI acumulativa en la que encontró que el plan propuesto y las enmiendas correctivas «cumplen» con la ley y; a partir de entonces, el departamento se alineó con la ciudad como demandado en el caso DOAH.

Ya para el 22 de agosto de 2007, la ciudad promulgó su nuevo código de desarrollo de tierras; mediante la ordenanza núm. 2007-12, que aparece en el código de desarrollo de la tierra.

Después de dos meses, el 12 de octubre de 2007, CNL presentó una demanda en la corte de circuito del undécimo circuito judicial en y para el condado de Miami Dade; impugnando el código de desarrollo de tierras.

En el 2019, el caso se encuentraba actualmente en trámite, siendo el caso núm. 07-33944 CA 09 (el caso del tribunal de circuito).

Vale mencionar, que la ciudad y CNL han tenido extensas discusiones de conciliación con respecto al caso DOAH y el caso del tribunal de circuito; y han negociado un acuerdo global, una copia del cual se adjunta como prueba «A» para resolver todos los problemas que se plantearon en ambos procedimientos.

Tras celebrar el acuerdo global, la ciudad y CNL desean comprometer y resolver todas las reclamaciones y disputas; que surjan del caso DOAH y el caso del tribunal de circuito y que el concejo municipal de la ciudad de Doral desea aprobar el acuerdo global; que ha sido negociado por y entre la ciudad y CNL.

Ahora, por lo tanto, resuélvase por el cabildo de la ciudad de Doral lo siguiente:

Sección 1: Aprobación del acuerdo. El ayuntamiento de la ciudad de doral por el presente aprueba los términos y condiciones del acuerdo global entre la ciudad y CNL; como se adjunta e incorpora al presente como se hace referencia en el anexo «A».

Sección 2. Autorización para ejecutar. Por la presente, se autoriza al administrador de la ciudad, o su designado; a ejecutar los documentos necesarios.

Sección 3. Divisibilidad. Si alguna sección o parte de una sección de esta resolución resulta ser inválida, ilegal o inconstitucional; no se considerará que invalide o perjudique la validez, fuerza o efecto de cualquier otra sección o parte de esta resolución.

Sección 4. Conflictos. Quedan derogadas todas las resoluciones o partes de resoluciones que se opongan a cualquiera de las disposiciones de la presente.

Sección 5. Implementar acciones. Por la presente, se autoriza al administrador de la ciudad a tomar las medidas necesarias; para implementar las medidas tomadas en esta resolución.

Sección 6. Fecha de vigencia. Esta resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por el consejo de la ciudad.

Respecto a la resolución anterior, fue ofrecida por el vicealcalde Van Name, quien solicitó su adopción. La moción fue secundada por el concejal DiPietro y al ser sometida a votación, la votación fue la siguiente:

Alcalde Juan Carlos Bermúdez

Vicealcalde Robert Van Nombre

Concejal Pete Cabrera

Concejal Michael DiPietro

Concejala Sandra Ruíz

Aprobado y Adoptado el 9 de junio de 2010.

Planes de Trump: cuatro torres de viviendas

Vale recordar, que el expresidente Trump anunció en enero, que planea construir cuatro torres con un total de 2.300 viviendas de lujo y locales comerciales en su compleo turístico y campo de golf de la ciudad de Doral en Miami.

Es por ello, que Trump avanzó en enero de éste 2022 en la solicitud de un permiso para construir «2.300 unidades de viviendas de lujo, tiendas y espacio comercial en la fase 1 en Doral».

De esa manera, una empresa dirigida por el republicano presentó ya los planes, que incluyen la preservación de los cuatro campos de golf, incluido el famoso Blue Monster, de acuerdo a lo publicado por Souht Florida Business Journal.

En este sentido, detalló que Trump Endeavour LLC, propietaria del campo de golf y hotel, presentó una enmienda de uso de la tierra ente la ciudad el 14 de enero; buscando cambiar el uso 54 acres de la propiedad a «uso mixto».

Con información: Nota de prensa / Resolución / El Nuevo Diario/ Foto: Cortesía

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